¿Qué tipos de Cooperativas se regulan en la ley asturiana?
Cooperativa de Trabajo Asociado
Este tipo de cooperativa es una fórmula de autoempleo colectivo que asocia a personas físicas con capacidad para contratar la prestación de su trabajo que se integran en la sociedad para realizar actividades económicas o profesionales en común.
La relación de las personas socias trabajadoras con la cooperativa es societaria, por lo que se habrá de aprobar el estatuto profesional para regular los aspectos relativos a la prestación de trabajo.
La Ley establece límites a la contratación de personas asalariadas, fijando el número máximo en el 30 por ciento de las realizadas por quienes participan en la actividad como socios.
Las personas socias trabajadoras habrán de cotizar a la Seguridad Social, debiendo optar estatutariamente por el Régimen General, como asimilados a trabajadores por cuenta ajena, por el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos o por otro Régimen Especial, en su caso. Les serán de aplicación las bonificaciones en materia de Seguridad Social establecidas, en el caso de cotización al RETA en la Ley 20/2007, de 11 de julio, del Estatuto del trabajo autónomo, conocidas como la Tarifa Plana de los Autónomos, y en el caso de cotizar en el Régimen General, las establecidas en bonificaciones establecidas en la Ley de Economía Social, Ley 5/2011, de 29 de marzo, (enlace 3) (BOE 30 de marzo).
Cooperativa Agraria
La cooperativa agraria asocia a personas físicas o jurídicas que desarrollen una actividad agrícola, ganadera, forestal, de acuicultura, mixta o conexa a las mismas, permitiéndose, asimismo, que se integren como socias comunidades de bienes y derechos, comunidades de regantes, comunidades de aguas, herencias yacentes y sociedades civiles que agrupen a titulares de explotaciones y realicen las actividades afines a las propias de la sociedad cooperativa.
Su finalidad en la prestación de servicios y suministros a las personas socias con el objetivo de contribuir a la mejora de sus explotaciones, a la fijación promoción y desarrollo de la población agraria y del medio rural.
Cooperativa de Explotación Comunitaria de la Tierra
En este tipo de cooperativas existen dos tipos de personas socias, las que son titulares de derechos de uso o aprovechamiento de tierras o bienes inmuebles susceptibles de explotación agraria, que son cedidos a la sociedad a cambio de una retribución, y las personas socias trabajadoras que prestan su personal trabajo en la cooperativa, a quienes se aplica lo establecido en la Ley para las cooperativas de trabajo asociado.
Una persona puede ostentar la doble condición de socia cedente y socia trabajadora.
La finalidad de estas sociedades es explotar en común la tierra, creando riqueza y empleo.
Cooperativa de Consumidores y usuarios
Su finalidad es el suministro de bienes o servicios para el uso y consumo de las personas socias y quienes con ellas convivan, siendo éstas las destinatarias finales. Para ello, pueden adquirir los bienes o servicios de terceros o producirlos por sí mismas.
Cooperativa de Viviendas
Estas sociedades tienen por objeto procurar a las personas socias viviendas o locales, así como edificaciones e instalaciones complementarias. También está entre sus fines la mejora conservación y administración de los inmuebles o elementos comunes y la prestación de servicios comunes a las edificaciones y personas socias.
Cooperativa de Servicios
Este tipo de cooperativa asocia a personas físicas o jurídicas con la finalidad de prestar a las mismas suministros y/o servicios que permitan el mejoramiento económico y técnico de sus explotaciones o actividades profesionales.
Las personas socias pueden ser titulares de explotaciones industriales o de servicios, profesionales o artistas.
Cooperativa del Mar
Las cooperativas del mar tienen por objeto la prestación de servicios y suministros así como la realización de operaciones que estén encaminadas al mejoramiento económico y técnico de las actividades profesionales o explotaciones de las personas socias, que serán personas vinculadas a una actividad marítima y/o pesquera. Así, entre las personas que pueden tener interés en asociarse en este tipo de cooperativa se encuentran, por ejemplo, pescadores, armadores, cofradías, viveros,…
Cooperativa de Transportistas
El objeto de esta cooperativa es la prestación de servicios y suministros y la realización de operaciones encaminadas al mejoramiento económico y técnico de las explotaciones de las personas socias, que serán titulares de empresas de transporte o profesionales que puedan ejercer la actividad de transportista.
Cooperativa de Seguros
Su finalidad es eje ejercicio de las actividad aseguradora con las personas socias, resultando por tanto de aplicación a este tipo de cooperativa la normativa reguladora del seguro, siendo la Ley de cooperativas de aplicación subsidiaria.
Cooperativa de Crédito
Estas cooperativas tienen por objeto la satisfacción de las necesidades financiera de las personas socias y de terceras personas mediante el ejercicio de las actividades propias de las entidades de crédito, resultando de aplicación su normativa específica y aplicándose la Ley de Cooperativas subsidiariamente.
Cooperativas de Enseñanza
Las cooperativas de enseñanza pueden adoptar la forma de trabajo asociado, integrando por tanto al profesorado y personal no docente; de cooperativa de consumo, en cuyo caso asocia a personas que desean gestionar desde la sociedad servicios de enseñanza para menores a quienes representan o por el propio alumnado y puede ser mixta, integrando tanto al personal como a la representación de los menores o estudiantes.
Cooperativas Sanitarias
Las cooperativas sanitarias también pueden adoptar la doble modalidad de consumo o trabajo, agrupando a las personas destinatarias de los servicios o a las personas encargadas de su prestación, según quienes se integren en la misma.
Por otro lado, las cooperativas, si cumplen requisitos pueden ser calificadas como:
Cooperativas sin Ánimo de Lucro
Estableciéndose para ellas limitaciones en lo que respecta a la retribución de las personas trabajadoras, al reparto de excedentes, a la retribución (en su caso) de las aportaciones al capital, así como gratuidad en el ejercicio de los cargos
Cooperativas de Integración Social
Se trata de cooperativas sin ánimo de lucro cuya finalidad sea la integración de colectivos con problemas de inserción social o laboral.
Cooperativas de Iniciativa Social
Cooperativos sin ánimo de lucro cuyo objeto sea prestar servicios asistenciales mediante la realización de actividades sanitarias, educativas, culturales o de otra naturaleza social.
Cooperativas Integrales
Cooperativas que cumplen finalidades propias de varias clases de cooperativas unificando distintas actividades en una sola sociedad.