El régimen económico de las cooperativas se contempla en el Título II de la Ley del Principado de Asturias 4/2010 de Cooperativas y en él se recoge una parte fundamental de la esencia de este tipo de sociedades, como no tener en cuenta el capital social para el derecho de voto o el reparto de resultados.

Aportaciones de los socios

¿Qué capital hay que aportar para ser socio de una cooperativa?

Para ser socio es necesario realizar la aportación inicial estipulada en los estatutos de la cooperativa o la acordada por la Asamblea General. Esta aportación suele ser igualitaria para todos los socios.

El capital mínimo que exige la ley asturiana de cooperativas para crear una sociedad de este tipo es de 3.000 € que deben estar totalmente desembolsados en el momento de crear la sociedad.

Las aportaciones pueden ser en dinero o en especie. 

¿Por qué hay aportaciones obligatorias y voluntarias?

Las aportaciones obligatorias son aquellas que todas las personas socias están obligadas a desembolsar, mientras que las voluntarias las desembolsan las personas socias que así lo quieren siempre que lo apruebe la Asamblea General.

Las aportaciones voluntarias también son las que desembolsan los socios colaboradores de la cooperativa, es decir, aquellas personas que colaboran en la consecución del fin social de cooperativa pero que no realizan la actividad.

El importe total de las aportaciones de cada socio no puede superar un tercio del capital social, salvo que se fije en los estatutos otro límite para el caso de socios colaboradores, otras cooperativas o entidades sin ánimo de lucro.

¿Las aportaciones dan derecho a recibir un interés?

Sí, tanto las aportaciones obligatorias como las voluntarias pueden ser remuneradas, es decir, puede retribuirse con un interés limitado el importe del capital social que esté desembolsado.

Esta remuneración está condicionada a la existencia en el ejercicio económico de resultados positivos y la retribución nunca podrá exceder de 6 puntos el interés legal del dinero.

¿Qué quiere decir que las aportaciones sean “rehusables”?

Las aportaciones rehusables son aquellas que, cuando un socio causa baja en la cooperativa, su devolución o no en ese momento la acuerda el órgano de administración, es decir, el socio no tiene derecho a exigir el reembolso.

Que las aportaciones puedan ser rehusadas en caso de baja del socio permite que, a efectos contables, sean un fondo propio de la cooperativa.

Financiación de las cooperativas

¿Cómo se financia una cooperativa?

Toda empresa necesita disponer de recursos financieros para llevar a cabo su actividad. 

Para la puesta en marcha de un proyecto es necesario determinar qué financiación es necesaria y cómo reunirá ésta la empresa. Debe tenerse en cuenta que, normalmente, es necesario inmovilizar cierta cantidad de dinero para hacer frente tanto a inversiones como a pagos iniciales y gastos fijos que tendrá la sociedad, por lo que es necesario realizar una adecuada elección sobre la forma de financiarse para no comprometer la continuidad.

Las cooperativas, además de las aportaciones de los socios al capital social ya comentadas y que constituyen la fuente de financiación básica, pueden captar fondos de socios o de terceros a través de otros instrumentos como participaciones especiales, fondo de retornos, obligaciones u otras modalidades a cambio de una contraprestación. Las condiciones y plazo se acordarán entre la cooperativa y las partes.

Además, en algunas ocasiones puede ser necesaria financiación proveniente del exterior, normalmente de entidades financieras, debiendo existir un equilibrio entre todas las posibles fuentes, pues los recursos ajenos están limitados por la capacidad de endeudamiento de la empresa.

¿Dónde buscar financiación externa para emprender un negocio?

El acceso a la financiación externa más sencilla para el inicio de un negocio son los microcréditos. Los microcréditos son préstamos de pequeña cuantía, normalmente 25.000 €, destinados a las inversiones que debe acometer la empresa en los primeros años, aunque también se permite que una parte de ellos se destine a existencias o a capital circulante. La concesión de estos microcréditos suele estar supeditada a la aportación a fondos propios de los socios de un porcentaje del proyecto.

Estos microcréditos exigen la presentación de un plan de empresa para acreditar que los proyectos sean viables. No exigen avales, aunque sí garantía de los promotores y no suelen llevar gastos ni comisiones. Son varias las entidades bancarias que tienen firmados acuerdos con organizaciones como Asturgar, Cámaras de Comercio, Ayuntamientos, INJUVE,… para este tipo de préstamos.

Otra opción para financiar actividades empresariales y proyectos de inversión en condiciones competitivas son las Líneas ICO Empresas y Emprendedores. Tienen distintas modalidades: préstamos, leasing, renting o línea de crédito y cubren tanto inversiones como necesidades de liquidez. Estos fondos se conceden con la intermediación de las entidades bancarias, que son quienes realizan el análisis de la operación, determinan las garantías que nos exigibles y finalmente deciden si se aprueba la financiación.

Resultados de las cooperativas

¿Por qué hay diferentes tipos de resultados en las cooperativas?

El resultado de las empresas viene derivado de la diferencia entre ingresos y gastos recogidos en la contabilidad.

Las cooperativas deben diferenciar entre el resultado cooperativo, es decir, aquel derivado de la realización de actividades cooperativizadas con los socios, y el resultado extracooperativo y extraordinario, que es el que procede del ejercicio de la actividad cooperativizada con terceros no socios, así como el obtenido de actividades económicas ajenas a los fines de la sociedad, o bien de inversiones o participaciones en entidades no cooperativas y de incrementos y disminuciones del patrimonio.

Los motivos que obligan a esta diferenciación son, por una parte, que los porcentajes de dotación de los fondos que obligatoriamente debe realizar la cooperativa cuando obtiene resultados positivos son diferentes según el tipo de resultado y, por otra, que fiscalmente los resultados cooperativos tributan a un tipo menor.

¿Cómo se distribuyen los resultados en las cooperativas?

Una vez finalizado el ejercicio económico y determinados los resultados, es necesario dotar en primer lugar los fondos obligatorios. El resto se puede distribuir:

  • Distribución de retornos a los socios. Es importante tener en cuenta que esta distribución se realiza en proporción a las operaciones hechas por cada uno con la cooperativa en el ejercicio correspondiente, es decir, no se realiza en función del capital como las empresas mercantiles.
  • Dotación de fondos de reserva voluntarios. Tiene por finalidad la compensación de pérdidas de cualquier naturaleza y, si tienen carácter repartible, son susceptibles de distribución entre los socios.
  • Participación de los trabajadores asalariados, cuando así se establezca, que tendría carácter salarial.

¿Qué sucede si la cooperativa tiene pérdidas?

Cuando los resultados del ejercicio son negativos, los estatutos deberán fijar los criterios de compensación, aunque la ley permite que las pérdidas queden momentáneamente sin sanear, durante un plazo máximo de 7 años, mediante la imputación de las mismas a una cuenta especial para su amortización con cargo a futuros resultados positivos.

Si decidimos sanearlas, tenemos como posibilidad bien imputarlas en su totalidad a fondos de reserva voluntarios, bien al fondo de reserva obligatorio en función de porcentajes medios de dotación de los últimos 5 años o bien imputarlas a los socios. En este caso, la imputación deberá realizarse en proporción a las operaciones realizadas por cada uno de ellos con la cooperativa y la asamblea decidirá la forma mediante la cual los socios satisfarán su parte correspondiente.

Fondos obligatorios de las cooperativas

¿Qué son los fondos obligatorios de las cooperativas?

Los fondos obligatorios son fondos no repartibles que las cooperativas deben dotar al fin del ejercicio económico cuando los resultados son positivos y que reciben el nombre de Fondo de Reserva Obligatorio y Fondo de Educación y Promoción.

El Fondo de Reserva Obligatorio, también conocido como FRO, está destinado a la consolidación, desarrollo y garantía de la cooperativa y su dotación es diferente según los resultados de la cooperativa sean cooperativos, en cuyo caso el porcentaje mínimo sería un 20%, o bien sean extracooperativos y extraordinarios, estableciese en ese supuesto un mínimo del 50%.

El Fondo de Educación y Promoción, conocido como FEP, está destinado a actividades de formación y educación de las personas socias de la cooperativa, así como la promoción cultural y social del entorno o de las relaciones intercooperativas. El mínimo a dotar sería el 5% de los resultados cooperativos.

¿Qué sucede con estos fondos en caso de transformación o disolución de la cooperativa?

En caso de transformación, tanto el FEP como el FRO y otras reservas que pudiera tener la cooperativa de carácter irrepartible, se pondrán a disposición de la Administración quien, a través del Consejo Asturiano de la Economía Social, los destinará a fines de educación y promoción de las cooperativas.

Si la cooperativa se disuelve, una vez liquidadas las deudas que pudiera tener, el importe del FEP se pondrá a disposición de la entidad pública o privada que elija la cooperativa para realizar los fines de la misma y, en cuanto al FRO, podrá repartirse hasta el 50 % entre los socios si los estatutos permiten ese reparto parcial y siempre después de haber reintegrado a los socios el capital y haber distribuido las reservas voluntarias repartibles.

Contabilidad de las cooperativas

¿Qué obligaciones contables tiene la cooperativa?

Como otro tipo de sociedades, las cooperativas deben llevar una contabilidad ordenada. La contabilidad se puede llevar manualmente o de manera informatizada.

Los libros contables que la cooperativa debe llevar son el libro diario y el libro de inventario y cuentas anuales y deben ser custodiados por el órgano de administración durante al menos 6 años. Estos libros deben ser legalizados.

Además, el órgano de administración debe formular las cuentas anuales en el plazo de tres meses desde el cierre del ejercicio. Las cuentas anuales las conforman el balance de situación, la cuenta de pérdidas y ganancias y la memoria y es necesario depositarlas en el Registro de Cooperativas.

¿Qué normas contables se aplican a las cooperativas?

Las cooperativas aplicarán el Plan General de Contabilidad (PGC) o, en su caso, el PGC-pyme, las adaptaciones sectoriales y las resoluciones del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas (ICAC), salvo para aquellos criterios contables de delimitación entre fondos propios y fondos ajenos, para los que obligatoriamente les es de aplicación la Orden EHA/3360/2010 de norma sobre los aspectos contables de las cooperativas.

Estas normas establecen los criterios para clasificar correctamente un instrumento financiero como Fondo Propio o Fondo Ajeno en función de dos aspectos: la exigibilidad por parte del socio y si dicho instrumento genera “obligatoriamente” derecho a remuneración.

Estos requisitos van a incidir especialmente en el capital social de las cooperativas, que puede tratarse como Fondos Propios, cuando su reembolso pueda ser rehusado y la remuneración y retorno tenga carácter discrecional, o Pasivo Financiero, cuando el capital social sea exigible por el socio en caso de baja y la remuneración o retorno sean obligatorios.

Asimismo, el tratamiento contable de las reservas va a depender de la exigibilidad de las mismas, calificándose como Fondo Propio cuando no sean exigibles por el socio y como Pasivo Financiero cuando sí lo sean.

Mediante estas normas también se regula la información adicional y específica que se debe incluir en la memoria y los modelos de cuentas anuales que deben presentar las cooperativas.

¿Dónde se llevan los libros contables a legalizar y dónde se depositan las cuentas?

Para los trámites de legalización y depósito las cooperativas disponen de un registro público, propio y gratuito, el Registro de Cooperativas

Los plazos para la legalización de los libros son distintos según se lleve contabilidad manual o de forma informatizada. Si la contabilidad se lleva manualmente, la legalización de los libros debe efectuarse antes de realizar en ellos ninguna anotación. Por el contrario, en caso de llevarla informatizada, la legalización será dentro de los 4 meses siguientes al cierre del ejercicio y es necesaria la encuadernación, debiendo estar las páginas numeradas.

El depósito de cuentas se realiza una vez éstas han sido aprobadas, dentro de los 6 primeros meses desde el cierre del ejercicio, en el plazo de 1 mes desde su aprobación. Para su depósito, además de un ejemplar de las cuentas anuales (balance de situación, la cuenta de pérdidas y ganancias y la memoria), es necesario presentar el informe de gestión y un certificado de su aprobación en el que se recoja cómo se van a aplicar los excedentes o imputar las pérdidas.

Fiscalidad e impuestos de las cooperativas

Las sociedades cooperativas están sometidas al derecho fiscal común; no obstante, gozan de un régimen de especialidades tributarias, la Ley 20/1990, de Régimen fiscal de las cooperativas

Los motivos de este régimen especial se derivan de las características que tienen estas sociedades como entes asociativos y por su función social. Se reconoce a toda cooperativa regularmente constituida y que cumpla los requisitos inherentes a los principios cooperativos.

Protección fiscal de las cooperativas

¿Por qué hay cooperativas protegidas y especialmente protegidas?

La ley otorga distinta protección a las cooperativas en razón del objeto social de las mismas y de los socios que las constituyen.

Así, existe una protección básica, condicionada al cumplimiento de los principios esenciales de naturaleza económica y unos requisitos mínimos, y una protección especial reservada a las cooperativas que actúan en el sector primario de la economía (agricultura ganadería y pesca), a las cooperativas de trabajo asociado, constituidas por trabajadores que presentan su trabajo de forma personal y directa, por su importante contribución en la lucha contra el desempleo y mejora de las condiciones y posibilidades laborales de los mismos, y las cooperativas de consumidores y usuarios por su actuación histórica como instrumento regulador del mercado y de la mejora de la renta disponible de sus socios.

Para ser cooperativa protegida, además de cumplir las disposiciones de la Ley de Cooperativas del Principado de Asturias, no puede incurrir en ninguna de las causas previstas en el artículo 13 de la ley de régimen fiscal, que fundamentalmente se refieren al cumplimiento del régimen económico de la legislación cooperativa (fondos de reserva obligatorios, aportaciones al capital social, retornos) y a las causas de disolución contempladas en dicha ley.

La especial protección se concede a las cooperativas que se enumeran en la ley fiscal: cooperativas de trabajo asociado, cooperativas agrarias, cooperativas de explotación comunitaria de la tierra, cooperativas del mar y cooperativas de consumidores y usuarios. Estas cooperativas, además de cumplir los requisitos establecidos para ser cooperativa protegida, tienen unas limitaciones según el tipo de cooperativa de que se trate, que hacen referencia tanto a la condición y capacidad económica de los socios como del sector en el que realizan la actividad.

¿Qué requisitos deben cumplir las cooperativas de trabajo asociado para ser especialmente protegidas?

En primer lugar, es necesario que cumpla los requisitos para ser cooperativa protegida.

Además, debe cumplir los tres requisitos que exige la ley fiscal: asociar a personas físicas que presten su trabajo personal, que la retribución media de los socios trabajadores no supere el 200 por 100 de la retribución normal en el mismo sector y limitación a la contratación de trabajadores no socios.

Los límites a los trabajadores asalariados son:

  • Trabajadores indefinidos: el máximo permitido es un 20% de los socios de la cooperativa. si el número de socios es inferior a cinco se podrá contratar a un trabajador indefinido y si el número de socios está entre seis y diez se podrán contratar a dos trabajadores indefinidos. También hay que tener en cuenta que, según instrucciones del a Agencia Tributaria, si existen trabajadores indefinidos a tiempo parcial, deberá tomarse en cuenta la jornada contratada en relación a la jornada completa (por ejemplo, un trabajador indefinido a media jornada computaría como 0,5).
  • Trabajadores bajo cualquier otra forma de contratación: Las jornadas laborales trabajadas por estos trabajadores no pueden superar el 25% del total de las jornadas legales de trabajo realizadas por los socios trabajadores en cada ejercicio económico.

Dentro de estos porcentajes no se considerarán:

  • Trabajadores con contrato de trabajo en prácticas, para la formación en el trabajo o bajo cualquier otra fórmula establecida para la inserción laboral de jóvenes
  • Los socios en situación de suspensión o excedencia y los trabajadores que los sustituyan
  • Los trabajadores asalariados que una cooperativa deba contratar por tiempo indefinido en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 44 de la Ley 8/1980 (sucesión de empresa)
  • Socios en situación de prueba

¿Por qué hay que diferenciar los resultados cooperativos de los resultados extracooperativos y extraordinarios? 

En primer lugar, porque la no diferenciación contable de los resultados obtenidos con terceros no socios, resultados extracooperativos, es una de las causas de pérdida de protección fiscal.

Otra de las razones es porque, a la hora de tributar en el impuesto sobre sociedades, las cooperativas aplican un tipo impositivo menor a los resultados cooperativos que el aplicado a los resultados cooperativos y extraordinarios (el tipo general). Es decir, las cooperativas tienen dos bases imponibles en el impuesto sobre sociedades, en función del tipo de resultado, y se les aplican tipos diferentes.  (en un caso el caso de resultados cooperativos el 20% y, para el resto de resultados, el tipo general).

Beneficios fiscales de las cooperativas

¿Qué beneficios fiscales tienen las cooperativas?

Actualmente, los beneficios fiscales más interesantes que tienen las cooperativas son en el impuesto sobre sociedades y en el impuesto de transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados.

Hay que señalar que los beneficios fiscales no están condicionados a una solicitud previa a la Administración, es decir, nacen de forma automática si se cumplen los requisitos de no pérdida de protección fiscal. Los beneficios fiscales serán diferentes según la cooperativa sea protegida o especialmente protegida, ya que estas últimas tendrán mayor protección.

En el impuesto sobre sociedades, las cooperativas protegidas aplicarán un tipo del 20% a la base imponible de los resultados cooperativos y el tipo general a la base imponible de los resultados extracooperativos y extraordinarios. También disfrutarán de libertad de amortización por la adquisición de activos fijos nuevos adquiridos durante los 3 primeros años de la sociedad.  Las cooperativas de trabajo asociado que integren al menos un 50 % de socios minusválidos provenientes del desempleo, disfrutarán además de una bonificación del 90 % de la cuota íntegra.  

Las cooperativas especialmente protegidas tendrán una protección mayor en el impuesto sobre sociedades y, además de los beneficios reconocidos a las protegidas, disfrutarán de una bonificación del 50% de la cuota íntegra.

En el impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados, las cooperativas protegidas estarán exentas principalmente de los actos de constitución de sociedad y de ampliación de capital, de la constitución y cancelación de préstamos y de las adquisición de bienes que integren el Fondo de Educación y Promoción. Las cooperativas especialmente protegidas disfrutarán además de exención para la adquisición de bienes destinados al cumplimiento de los fines fiscales.

¿Se pueden perder los beneficios fiscales?

Sí, en caso de cooperativas irregularmente constituidas y/o incumplimiento de alguno de los supuestos contemplados en el artículo 13 de la ley de régimen fiscal de las cooperativas.

En caso de incumplimiento por incurrir en alguna de las causas previstas en el artículo 13 de la ley de régimen fiscal, en el momento que se reestablecieran los requisitos que dar lugar al incumplimiento podrían volver a aplicarse los beneficios fiscales.

Otros impuestos en las cooperativas

¿Cómo les afecta el IVA a las cooperativas?

A las cooperativas, tanto las protegidas como las especialmente protegidas, se les aplica la Ley que regula este impuesto en función de las operaciones que realicen, sin que exista un especial tratamiento fiscal por tratarse de una de estas entidades.

No estarán sujetos a este impuesto los servicios prestados a las cooperativas de trabajo asociado por los socios de las mismas y los prestados a las demás cooperativas por sus socios de trabajo.

Quedarán excluidos del régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca, las sociedades cooperativas y las sociedades agrarias de transformación.

Se aplica el tipo impositivo del 10 % a las prestaciones de servicios realizados por las cooperativas agrarias a sus socios como consecuencia de su actividad cooperativizada y en el cumplimiento de su objeto social, incluida la utilización por los socios de maquinaria en común.