Las sociedades laborales no tienen una ley fiscal específica como tienen las sociedades cooperativas. El tratamiento fiscal de estas empresas se recoge, en parte, en la Ley 44/2015, de 14 de octubre, de Sociedades Laborales y Participadas, que se dictó al amparo del mandato contenido en la Ley 5/2011 de Economía Social.

Incentivos fiscales de las sociedades laborales

¿Tienen las sociedades laborales algún incentivo fiscal?

Las sociedades laborales están sometidas al régimen general en el Impuesto sobre Sociedades, en el Impuesto sobre el Valor Añadido, en el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados y a los impuestos y tributos locales, con las siguientes excepciones:

En el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados las sociedades que sean calificadas como laborales disfrutarán de una bonificación del 99 % de las cuotas que se devenguen por modalidad de transmisiones onerosas, por la adquisición de bienes y derechos provenientes de la empresa de la que proceda la mayoría de los trabajadores de la sociedad laboral. 

Con relación a este impuesto, y en aplicación del Real Decreto – ley 13/2010, estarán exentos la constitución de sociedades, el aumento de capital, las aportaciones que efectúen los socios que no supongan aumento de capital y el traslado a España de la sede de dirección efectiva o del domicilio social.

Por otra parte, en el Impuesto sobre Sociedades, a las sociedades laborales les es de aplicación la libertad de amortización de los elementos de inmovilizado, material e inmaterial afectos a la realización de sus actividades, adquiridos durante los cinco primeros años a partir de su fecha de calificación como tales.

¿Es necesario cumplir algún requisito para tener beneficios fiscales?

Sí, para gozar de beneficios fiscales es necesario el cumplimiento de un doble requisito asociado a la calificación como laboral y a la reserva especial.

El requisito de mantener la condición de sociedad laboral está vinculado a no superar los límites establecidos en el artículo 1 de la Ley y que aluden a:

  • La mayoría del capital social debe ser propiedad de los socios trabajadores
  • Ninguno de los socios puede poseer acciones o participaciones que superen una tercera parte del capital social (salvo excepciones)
  • El número de horas-años trabajadas por los trabajadores no socios contratados por tiempo indefinido no puede ser superior al 49 % del cómputo global de horas-año trabajadas por los socios trabajadores (no computarán los trabajadores con grado de discapacidad igual o superior al 33 %)

Respecto al segundo de los requisitos, deberán dotar y aplicar debidamente la reserva especial que deben constituir las sociedades laborales en cada ejercicio económico, hasta alcanzar el doble del capital social, con una dotación del 10 % del beneficio líquido y que destinarán a la compensación de pérdidas y/o la adquisición de acciones o participaciones propias.

Es muy importante no perder la calificación como laboral porque, en caso de descalificación, conllevaría la pérdida y reintegro de beneficios y ayudas públicas desde que la sociedad incurre en causa de descalificación.

¿Qué otros beneficios fiscales tienen las sociedades laborales?

Las especialidades tributarias de las sociedades laborales se reducen al Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados y al Impuesto sobre Sociedades. No obstante, los socios de las mismas sí tendrán algunos beneficios fiscales adicionales en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF):

  • Estaría exenta la prestación por desempleo percibida en la modalidad de pago único, condicionada al mantenimiento de la acción o participación durante el plazo de 5 años
  • Exención en la entrega de acciones o participaciones de la empresa a sus trabajadores, hasta los 12.000 € anuales, siempre que se realice en las mismas condiciones a todos los trabajadores de la empresa y ninguno de ellos supere por sí solo o con sus familiares un 5 % del capital social
  • Deducción del 30 % en la cuota por “inversión en empresa de nueva o reciente creación”, aunque con muchos condicionantes, entre otros que la adquisición debe ser en el momento de constitución de la sociedad o en los 3 años siguientes a la misma y el no poder superar, junto con el cónyuge o parientes hasta segundo grado, de participaciones en la misma sociedad que superen el 40 % del capital social.