Las sociedades agrarias de transformación (SAT) no tienen un régimen fiscal propio. El tratamiento fiscal de estas sociedades viene recogido en la disposición adicional primera de la ley de régimen fiscal de las cooperativas y en ella se establece que les será aplicable el régimen tributario general, estando sujetas por tanto al Impuesto sobre Sociedades.

¿Qué beneficios fiscales tienen las sociedades agrarias de transformación?

Las especialidades tributarias de las sociedades agrarias de transformación están contempladas en la disposición adicional primera de la ley de régimen fiscal de las cooperativas y son:

  • En el Impuesto sobre Sociedades, las operaciones entre las sociedades agrarias de transformación y sus socios se computarán por su valor de mercado, con algunas especialidades en el supuesto de que realicen servicios o suministros a sus socios.
  • En el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales las sociedades agrarias de transformación tendrán exención total para los actos de constitución y ampliación de capital
  • En el Impuesto sobre Actividades Económicas: Bonificación del 95 % de la cuota y recargos correspondientes a las actividades que realicen.

Asimismo, aquellas sociedades agrarias de transformación que sean explotación agraria prioritaria podrán aplicar las ventajas tributarias estipuladas para este tipo de explotaciones por la Ley 19/1995 de Modernización de Explotaciones Agrarias.

¿Deben cumplir algún requisito las sociedades agrarias de transformación para tener beneficios fiscales?

Sí, para poder aplicar los beneficios fiscales las sociedades agrarias de transformación deben estar constituidas conforme a los establecido en el estatuto de las SAT (el Real Decreto 117/1981) y estar válidamente inscritas, bien en el Registro del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, bien en el Registro de la Comunidad Autónoma (en Asturias, dependiente de la Consejería de Desarrollo Rural, Agroganadería y Pesca).

Fiscalidad de las SAT 

Las sociedades agrarias de transformación tributarán por el Impuesto sobre Sociedades (Real Decreto legislativo 4/2004, de 5 de marzo), según se dispone en el artículo 6 dicha norma y en la disposición adicional 1ª de la Ley de régimen fiscal de las Cooperativas.

Esta disposición Adicional Primera de la Ley de régimen fiscal de las cooperativas contiene las especialidades en la tributación de las SAT:

Impuesto sobre Sociedades: Las operaciones entre las SAT y sus socios se computarán por su valor de mercado.

Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales: Exención total para los actos de constitución y ampliación de capital

Impuesto sobre Actividades Económicas: Bonificación del 95 % de la cuota y recargos correspondientes a las actividades que realicen.