La Ley 5/2011, de 29 de marzo, de Economía Social, define a la Economía Social como el conjunto de actividades económicas y empresariales, que en el ámbito privado llevan a cabo aquellas entidades que persiguen el interés colectivo de sus integrantes, bien el general económico o social, o ambos.

¿Cuáles son los principios propios de las entidades de Economía Social?

  • Primacía de las personas y del fin social sobre el capital, que se concreta en gestión autónoma y transparente, democrática y participativa, priorizando la toma de decisiones en función de las personas y no determinadas por sus aportaciones al capital social.
  • Aplicación de los resultados obtenidos de la actividad económica principalmente en función del trabajo aportado y servicio o actividad realizada por las socias y socios o por sus miembros y, en su caso, al fin social objeto de la entidad.
  • Promoción de la solidaridad interna y con la sociedad que favorezca el compromiso con el desarrollo local, la igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres, la cohesión social, la inserción de personas en riesgo de exclusión social, la generación de empleo estable y de calidad, la conciliación de la vida personal, familiar y laboral y la sostenibilidad.
  • Independencia respecto a los poderes públicos.

¿Cuáles son las entidades consideradas de Economía Social?

  • Las cooperativas
  • Las sociedades laborales
  • Las sociedades agrarias de transformación
  • Las mutualidades
  • Los Centros Especiales de Empleo
  • Las empresas de inserción
  • Las Cofradías de Pescadores
  • Las asociaciones
  • Las fundaciones