SOLICITUD DE INFORMACIÓN:

El derecho de acceso a la información pública corresponde a toda persona física o jurídica, y se ejercerá mediante solicitud previa, en los términos y de conformidad con lo dispuesto en el Capítulo III del Título I de la Ley del Principado de Asturias 8/2018, de 14 de septiembre, y en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.

CANAL DE DENUNCIAS:

La Ley 2/2023, de 20 de febrero, reguladora de la protección de las personas que informen sobre infracciones normativas y la lucha contra la corrupción tiene como principal finalidad proteger a los ciudadanos que informan sobre vulneraciones del ordenamiento jurídico en el marco de una relación profesional.

Mediante Acuerdo de 2 de junio del Consejo de Gobierno del Principado de Asturias (BOPA 07/07/2023) se crea el Sistema Interno de Información de la Administración del Principado de Asturias.

El canal interno deberá permitir realizar comunicaciones por escrito o verbalmente, o de las dos formas. La información se podrá realizar bien por escrito, a través de correo postal o a través de cualquier medio electrónico habilitado al efecto, o verbalmente, por vía telefónica o a través de sistema de mensajería de voz. A solicitud de la persona informante, también podrá presentarse mediante una reunión personal dentro del plazo máximo de siete días.

El canal interno de información de la Fundación para el Fomento de la Economía Social se halla integrado dentro del sistema establecido por el Principado de Asturias según lo dispuesto en el art. 14.2 de la 2/2023: “las entidades pertenecientes al sector público con personalidad jurídica propia vinculadas o dependientes de órganos de las Administraciones Territoriales, y que cuenten con menos de cincuenta trabajadores, podrán compartir con la Administración de adscripción el Sistema interno de información y los recursos destinados a las investigaciones y las tramitaciones”.

CREACIÓN DE DENUNCIA

SEGUIMIENTO DE DENUNCIA