EL REGISTRO DE COOPERATIVAS PONE EN MARCHA LA TRAMITACIÓN MEDIANTE REGISTRO ELECTRÓNICO DE LEGALIZACIÓN DE LIBROS Y DEPÓSITO DE CUENTAS.

El Registro de Cooperativas del Principado de Asturias impulsa el registro telemático para la legalización de los libros y el depósito de cuentas a partir del ejercicio 2020, para lo cual es necesario disponer de certificado digital.

Legalización de libros

Las sociedades cooperativas deben llevar en orden y al día una serie de documentación y libros sociales y contables que es necesario legalizar, entre los que se encuentran el libro de inventario y cuentas anuales y libro diario. El plazo de legalización de los libros formados por hojas encuadernadas es de 4 meses desde la fecha de cierre del ejercicio y la documentación requerida para su presentación telemática es:

  • Solicitud de legalización en modelo oficial dirigido al Registro
  • Libros cuya legalización se solicita

Para la legalización de los libros contables es necesario tener en cuenta que deberá constar la fecha de finalización del ejercicio económico.

Para ampliar información e iniciar tramitación pueden acceder a través del siguiente enlace.

Depósito de cuentas

Las sociedades cooperativas están obligadas a presentar, en el plazo de un mes desde la aprobación de las cuentas anuales, los documentos para el depósito en el Registro de Sociedades Cooperativas. A partir de 2020, se presentarán mediante registro electrónico y la documentación requerida es:

  • Solicitud del depósito de cuentas en modelo normalizado
  • Certificación del acuerdo de la asamblea general de aprobación de las cuentas anuales y de aplicación de los excedentes o imputación de las pérdidas, elevado a público o con las firmas de los responsables del órgano de administración legitimadas por notario o autenticadas por el registro
  • Informe de gestión (firmado por los representantes del órgano de administración)
  • Informe de intervención (firmado por los interventores de la sociedad) o informe de los auditores, cuando la sociedad esté obligada a auditoría o ésta se hubiera practicado a petición de los socios en la proporción exigida
  • Número de socios al cierre del ejercicio
  • Un ejemplar de cada una de las cuentas anuales

Para ampliar información e iniciar tramitación pueden acceder a través del siguiente enlace