La Disposición Final Quinta de la Ley 31/2022, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2023 determina que con efecto para los períodos impositivos que se inicien a partir del 1 de enero de 2022, se modifica el apartado 3 del artículo 8 de la Ley 20/1990, de 19 de diciembre, sobre Régimen Fiscal de las Cooperativas.

Esta modificación supone la ampliación del límite de personas contratadas en las cooperativas de Trabajo Asociado para que mantengan la consideración de cooperativas especialmente protegidas. De esta forma se establecen estos límites:

TRABAJADORES/AS CONTRATADOS/AS POR TIEMPO INDEFINIDO

  • El 20 por 100 del total de sus socios.
  • Si la cooperativa tiene menos de cinco socios, se podrá contratar a una persona fija.
  • Si la cooperativa tiene entre seis y diez socios, se podrá contratar a dos personas fijas.

TRABAJADORES/AS TEMPORALES

  • El número de jornadas legales llevadas a cabo por estas personas contratadas temporalmente durante el ejercicio económico no puede superar el 25 por 100 de las realizadas por los socios.