Mediante la Ley del Principado 5/2021, de 23 de diciembre (BOPA 30 dic) se ha procedido a modificar algunos artículos de la Ley de Cooperativas del Principado de Asturias.

Las situaciones de confinamiento y restricciones de movilidad habidas con ocasión de la pandemia de la COVID-19 han motivado la necesidad de introducir en la Ley de cooperativas de Asturias diversas medidas tendentes a facilitar las reuniones de los órganos sociales y la flexibilización de la aplicación del fondo de educación y promoción cooperativa.

Los principales cambios introducidos son los siguientes:

Art. 46. Forma de la convocatoria. Se redacta con mayor claridad, estableciendo con carácter general una convocatoria individual al socio que también puede ser vía telemática.

Art. 48. Lugar de la asamblea. En primer lugar se establece que también serán válidas las reuniones en localidades de los concejos limítrofes. Y en segundo lugar se posibilita tanto las reuniones telemáticas como la asistencia telemática a las reuniones.

Art. 70. Consejo Rector. Igual que para la asamblea, se posibilitan las reuniones y asistencias telemáticas.

Art. 101. Fondo de educación y promoción cooperativa. Se establece que la consejería podrá determinar aplicaciones excepcionales de este fondo.