La duración de la pandemia y la dificultad de celebración de reuniones debido a las restricciones impuestas por las autoridades sanitarias están afectando al normal desarrollo de vida societaria de las empresas de Economía Social, y por ello se están estableciendo algunas normas que facilitan o posibilitan tanto la celebración de reuniones de los órganos sociales como la adopción de acuerdos.
1.- La Ley 2/2021, de 29 de marzo (BOE 30 de marzo) contiene en su disposición adicional cuarta la ampliación a todo el año 2021 la posibilidad de realización de reuniones telemáticas de los órganos las sociedades cooperativas, aunque no estén previstas en los propios estatutos:
- Reuniones de Asambleas Generales de las cooperativas (y de las sociedades mercantiles)
- Reuniones de los Consejos Rectores de las cooperativas.
- Adopción de acuerdos de los Consejos Rectores por escrito y sin sesión.
2.- La Ley 3/2021, de 12 de abril (BOE 13 de abril) establece en su artículo 4 que el Consejo Rector de las cooperativas asuma la competencia para aprobar la suspensión total o parcial de la prestación de trabajo de sus socias y socios cuando por falta de medios adecuados o suficientes la Asamblea General de las sociedades cooperativas no pueda ser convocada para su celebración a través de medios virtuales.