APROBACIÓN DE DISTINTAS CONVOCATORIAS DE AYUDAS EXTRAORDINARIAS DE APOYO A LA SOLVENCIA EMPRESARIAL EN RESPUESTA A LA PANDEMIA COVID-19

En el BOPA de 30 de junio se publican distintas convocatorias de las ayudas definidas por la Administración General del Estado en aplicación de lo establecido en el Real Decreto Ley 5/2021, de 12 de marzo, de medidas extraordinarias de apoyo a la solvencia empresarial en respuesta a la pandemia de la COVID-19.

Las ayudas, de aplicación a los sectores comercial, turístico, hostelería y restauración, cultural y deportivo, tienen por finalidad satisfacer deudas y realizar pagos a proveedores y otros acreedores, financieros y no financieros, así como los costes fijos incurridos por los autónomos y empresas entre el 1 de marzo de 2020 y el 31 de mayo de 2021 y procedan de contratos anteriores a la entrada en vigor del Real Decreto Ley 5/2021

Podrán solicitar la ayuda aquellos empresarios o profesionales y entidades adscritas a las diferentes convocatorias que se comprometan a mantener la actividad correspondiente a las ayudas hasta el 30 de junio de 2022, no repartir dividendos durante 2021 y 2022 y no aprobar incrementos en las retribuciones de la alta dirección durante un período de dos años desde la concesión de la ayuda.

Las cuantías podrán alcanzar un máximo de 3.000 euros, cuando a los empresarios les sea de aplicación el régimen de estimación objetiva, y del 40% del importe de la caída del volumen de operaciones de 2020 respecto a 2019, siempre que éste haya sido como mínimo de un 30% según declaración IVA, cuando se trate de empresarios profesionales o entidades (en todo caso, el importe máximo será de 200.000 €).

En el caso de empresas que se hayan dado de alta o creado entre el 1 de enero de 2019 y 31 de marzo de 2020 y no resultara posible la comparativa, la ayuda máxima será de 4.000 €.

El plazo de presentación de solicitudes será de diez días hábiles a contar desde la fecha de publicación en el BOPA (30/06/2021).

La solicitud se presentará de forma electrónica a través del formulario específico disponible la Ficha de Servicio publicada en la Sede Electrónica del Principado de Asturias (https://sede.asturias.es).

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