AYUDAS PARA GARANTIZAR EL MANTENIMIENTO DE LA ACTIVIDAD Y EMPLEO DE LOS  SECTORES TURÍSTICO, HOSTELERO Y DE RESTAURACIÓN, DEPORTIVO Y DE COMERCIO Y SERVICIOS ASIMILADOS AFECTADOS POR LA CRISIS DEL COVID 19

En los BOPA de los días 3 y 4 de noviembre de 2021 se contienen sendos extractos de las convocatorias de ayudas para empresas de los sectores turístico, hostelero y de restauración, deportivo y de comercio y de servicios asimilados cuya actividad se haya visto especialmente afectada por la pandemia provocada por la COVID-19.

Finalidad

Contribuir a la reactivación de la actividad de aquellas empresas, profesionales y empleadores, ya se trate de trabajadores por cuenta propia o autónomos, comunidades de bienes, sociedades civiles o pymes, que se hayan visto especialmente afectados por la pandemia provocada por la COVID-19

Estas ayudas se prevén en el Fondo de ayudas urgentes para el año 2021 regulado en la disposición adicional novena de la Ley del Principado de Asturias 3/2020, de 30 de diciembre.

Beneficiarios

Las personas incluidas en alguno de los siguientes colectivos:

a) Trabajadores por cuenta propia o autónomos que figuren de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autó­nomos (RETA). Tendrán derecho a la ayuda con independencia de su pertenencia a una comunidad de bienes, a una sociedad civil o de su carácter de socio de una pyme.

b) Trabajadores por cuenta propia o autónomos, comunidades de bienes, sociedades civiles y pymes con trabaja­dores contratados a su cargo por cuenta ajena y a jornada completa (con menos de 249 trabajadores contratados).

Las actividades a desarrollar por las empresas beneficiarias están relacionadas con sus CNAE en los BOPAs de referencia.

Cuantías

  1. Trabajadores por cuenta propia o autónomos que figuren de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA): 2.000 euros.
  2. Empleadores con trabajadores por cuenta ajena contratados a su cargo a jornada completa. El importe de la cuantía se obtendrá en función del número de trabajadores por cuenta ajena contratados a razón de:
  • — 1.000 euros por cada uno de los 5 primeros.
  • — 500 euros por cada uno a partir del sexto.

El importe máximo de la ayuda por empleador no podrá ser superior a 35.000 euros.

A estos efectos, se tomará como referencia el número de trabajadores por cuenta ajena a jornada completa que figuren en el informe de vida laboral de la empresa que proporciona la Tesorería General de la Seguridad Social como trabajadores afectos a la actividad subvencionable a la fecha de publicación del extracto de la convocatoria (03/11/2021)

En el supuesto en que confluyan en una misma persona la condición de trabajador por cuenta propia o autónomo y empleador, ambas cuantías serán compatibles y se acumularán para determinar la ayuda que finalmente corresponda al beneficiario.

Solicitud

El plazo de presentación de solicitudes será de cinco días hábiles a contar desde el siguiente a la publicación del extracto de la convocatoria en el BOPA.

Enlace a la convocatoria del sector turístico, hostelero y de restauración: BOPA ayudas COVID 19 sector turístico, hostelero y de restauración

Enlace a la convocatoria del sector deportivo: BOPA ayudas COVID 19 sector deportivo

Enlace a la convocatoria del sector comercio BOPA ayudas COVID 19 sector comercio y servicios asimilados