Estando próximo el fin del estado de alarma, y en consecuencia la eliminación o reducción de las restricciones de movilidad de las personas, muchas sociedades se plantean cuestiones relativas a la forma de celebración de Asambleas y también en relación a la aprobación de cuentas del ejercicio 2019.

Celebración de Asambleas.

El apartado 1 del artículo 40 del RD ley 8/2020 recoge la posibilidad de celebración de Asambleas telemáticas por videoconferencia hasta el 31/12/2020 con los requisitos básicos de que todos los socios tengan acceso a los medios tecnológicos necesarios para participar y que el secretario de la reunión reconozca su identidad. Se trata de una alternativa a la reunión física de los socios cuando el órgano de administración considere más conveniente esta modalidad de reunión para garantizar la seguridad y participación de los socios.

Aprobación de cuentas anuales y presentación del Impuesto sobre Sociedades.

  1. El plazo para el cumplimiento de la obligación de formular las cuentas anuales por parte del órgano de administración se amplía tres meses a contar desde el 1 de junio de 2020.
  2. El plazo para la celebración de la Asamblea o Junta General (Ordinaria) que decida sobre la aprobación de las cuentas anuales se amplía hasta dos meses a contar desde que finalice el plazo para formular las cuentas anuales.
  3. Impuesto sobre Sociedades: Aun cuando las cuentas anuales del ejercicio 2019 no estén aprobadas por la Asamblea o Junta General, el Impuesto sobre Sociedades se ha de presentar hasta el 25 de julio, sin perjuicio de que se pueda presentar con posterioridad y hasta el 30 de noviembre otra declaración con las modificaciones a que haya lugar tras la aprobación de las mismas por el órgano social competente.