Ofrecemos apoyo en la tramitación de las subvenciones específicas para empresas de economía social, aclarando dudas y resolviendo incidencias relacionadas con los expedientes. 

También facilitamos información sobre las principales líneas de ayudas para financiar tus inversiones o proyectos, remitiéndote en su caso al órgano convocante o a la entidad encargada de la gestión.

Ayudas destinadas a cooperativas y sociedades laborales

¿Tienen las empresas de economía social ayudas específicas?

Sí, las cooperativas y sociedades laborales tienen ayudas específicas por su forma jurídica, siendo la más legendaria la ayuda por la incorporación de socios de trabajo o socios trabajadores, tanto en el momento de constitución como con posterioridad a la misma y tiene por objeto fomentar el empleo.

Asimismo, a raíz de la elaboración del Programa Estratégico de Economía Social (PEES), en el Principado de Asturias se han puesto en marcha las siguientes:

  • Ayudas a empresas de base tecnológica de economía social
  • Ayudas complemento al capital social
  • Ayudas a la inversión
  • Ayudas al plan de transformación digital de empresas de economía social
  • Ayudas a la consolidación de cooperativas y sociedades laborales

Por último, podrán solicitar ayudas por la creación de la empresa para sufragar los gastos de constitución de la cooperativa o sociedad laboral.

¿Pueden solicitar las empresas de economía social otro tipo de ayudas?

Sí, como cualquier empresa, las cooperativas y las sociedades laborales pueden presentar solicitud de otras subvenciones para otros proyectos y actuaciones si cumplen los requisitos reguladores de las mismas.

En la página web del Instituto de Desarrollo Económico del Principado de Asturias (IDEPA), organización referente de promoción empresarial en el Principado de Asturias, se ofrece información de distintas subvenciones y financiación de proyectos, tanto de ayudas concedidas por el propio organismo (ayudas a la iniciativa empresarial de las pymes, ayudas para proyectos de inversión empresarial, cheques a la innovación, cheques para el desarrollo empresarial… ) como subvenciones de otros organismos (Ayudas pequeños proyectos de inversión en zonas Comarcas Mineras (MINIMINER), ayudas a proyectos empresariales generadores de empleo en zonas mineras (MINER), subvenciones para la modernización del pequeño y mediano comercio, ayudas para inversiones en transformación, comercialización y/o desarrollo de productos agrícolas, ayudas LEADER para el desarrollo de proyectos en zonas rurales, etc.)

Subvención por incorporación de socios en cooperativas y sociedades laborales

¿En qué consiste la subvención para incorporación de socios?

Se trata de una subvención directa que tiene finalidad fomentar la creación de empleo en cooperativas y sociedades laborales mediante la incorporación de socios trabajadores o socios de trabajo. Su incorporación debe ser con carácter indefinido.

Los requisitos exigidos a los socios incorporados es que provengan del desempleo, deben estar inscritos como demandantes de empleo, o bien sean trabajadores con contrato de trabajo temporal en la misma cooperativa o sociedad laboral en la que se integran como somo socios. Además, es necesario haber suscrito una participación en el capital social de la sociedad a la que se incorpora como socio igual o superior a 1.000 euros y no haber sido socio trabajador o de trabajo en la misma sociedad en los dos años anteriores a la incorporación. En caso de incorporación en un momento posterior a la constitución de la empresa, la incorporación debe suponer un incremento de empleo.

La cuantía de las ayudas se establece en función de diversos supuestos del socio trabajador incorporado, siendo en términos generales de 5.500 euros en caso de hombres y de 7.000 euros en caso de ser mujer.

BASES AYUDAS A LA INCORPORACIÓN DE SOCIOS/AS EN SOCIEDADES COOPERATIVAS DE TRABAJO ASOCIADO Y SOCIEDADES LABORALES

Subvenciones para gastos de constitución de nuevas cooperativas y sociedades laborales

¿Qué gastos se financian a través de esta ayuda?

Mediante esta subvención, que gestiona la Confederación Empresarial Española de la Economía Social (CEPES) como organismo intermedio del Programa Operativo de Inclusión Social y Economía Social para las ayudas para la creación de nuevas empresas y empleos en la Economía Social, se subvencionarían los gastos de constitución de nuevas cooperativas y sociedades laborales con socios trabajadores o de trabajo.

Dentro de los gastos de constitución se tendrían en cuenta los gastos notariales, registrales y de trámites para el alta de la empresa, hasta un máximo de 1.200 euros. El IVA no sería subvencionable.

La solicitud podría realizarse hasta el 31 de diciembre de cada año para las sociedades creadas en ese ejercicio y, en Asturias, se canalizan a través de ASATA, la Agrupación de Sociedades Asturianas de Trabajo Asociado y Economía Social.

Ayudas a empresas de base tecnológica de economía social

¿En qué consiste la ayuda?

Tiene por finalidad fomentar la creación, así como la consolidación de empresas de economía social cuan­do se trate de empresas de base tecnológica o con uso intensivo del saber científico y tecnológico, de cualquier área de conocimiento

Las beneficiarias de estas ayudas son las cooperativas de trabajo asociado y sociedades laborales de base tecnológica o con uso intensivo del saber científico y tecnológico, de cualquier área de conocimiento.

Entre los requisitos que se establecen caben destacar:

  • La sociedad debe estar constituida e inscrita en el Registro que corresponda con anterioridad a la presentación de la solicitud
  • Antigüedad inferior a 3 años a contar desde su constitución, transformación o calificación en empresa de economía social y hasta la fecha de publicación del extracto de la respectiva convocatoria en el BOPA.
  • Domicilio fiscal en el Principado de Asturias
  • Disponer de informe emitido por FFES acerca de la ca­lificación de la empresa solicitante como de base tecnológica de economía social o con uso intensivo del saber científico y tecnológico.

Los conceptos subvencionables serán la creación y consolidación de empresas de economía social cuando se trate de empre­sas de base tecnológica o con uso intensivo del saber científico y tecnológico.

La cuantía de la ayuda será de un importe de 10.000 euros por entidad.

Entre otras obligaciones, será necesario:

  • Mantener la actividad y una forma jurídica al menos durante tres años ininterrumpidos a contar desde la fecha de resolución de concesión de la ayuda.
  • Justificar el cumplimiento de requisitos y condiciones

Las bases están publicadas: https://sede.asturias.es/bopa/2023/05/22/2023-04268.pdf

Ayudas de complemento de aportaciones al capital social

¿En qué consiste la ayuda?

En subvencionar parte de las aportaciones dinerarias al capital social realizadas por los socios trabajadores o de trabajo de cooperativas y sociedades laborales, en el momento de constitución o posteriormente, que mejore la capitalización de estas empresas

Las beneficiarias de las ayudas serán:

  • Personas físicas que se incorporen como socias trabajadoras o de trabajo a una sociedad cooperativa o sociedad laboral, ya sea en el momento de constitución o con posterioridad.
  • Las personas socias trabajadoras o de trabajo que hayan efectuado una nueva aportación al capital social de una sociedad cooperativa o sociedad laboral para la consolidación de la empresa.

Las personas físicas deben reunir, entre otros, los siguientes requisitos:

  • Incorporarse como socio trabajador o de trabajo, o realizar una ampliación de capital como tal, a una sociedad cooperativa o sociedad laboral que tenga establecido su domicilio fiscal o abierto un centro de trabajo en el Principado de Asturias y que se encuentre inscrita en el Registro que de Sociedades Cooperativas o el Registro de Sociedades Laborales del Principado de Asturias
  • Desarrollar una actividad en el Principado con una jornada de trabajo igual o superior a la mitad de la jornada ordinaria
  • Domicilio fiscal en el Principado de Asturias
  • Realizar una aportación dineraria al capital social que como mínimo sea de 3.000 €.
  • Cuando se trate de incorporación: no haber ostentado la condición de socio trabajador o de trabajo en los dos años anteriores
  • Cuando se trate de aportaciones para la consolidación: disponer de informe emitido por FFES sobre el plan de consolidación y la necesidad de ampliación de capital para su realización
  • La persona solicitante no puede haber recibido esta ayuda en los tres años anteriores a la solicitud

El concepto subvencionable las aportaciones dinerarias al capital social de las cooperativas (aportaciones obliga­torias) o sociedades laborales

La cuantía será el importe equivalente al 50% del capital desem­bolsado mediante aportaciones dinerarias con un máximo de 5.000 € por beneficiario.

Entre otras obligaciones, será necesario:

  • Mantener la condición de socio trabajador o de trabajo al menos durante cinco años ininterrumpidos a contar desde la fecha de resolución de concesión de la ayuda, así como estar en situación de alta en el correspondiente régimen de seguridad social con una jornada laboral igual o superior a la jornada ordinaria de trabajo
  • No retirar el capital social por parte de la persona socia, antes de cinco años computados desde la fecha de resolución de la concesión de la ayuda.
  • Justificar el cumplimiento de requisitos y condiciones
  • Presentar certificación emitida por la cooperativa o sociedad laboral sobre el mantenimiento de su condición de socio, o baja en su caso, y del mantenimiento del capital aportado, o fecha de retirada en su caso.

Las bases están publicadas en: https://sede.asturias.es/bopa/2023/05/22/2023-04271.pdf

Ayudas a la inversión empresarial

¿En qué consiste la ayuda?

Apoyo a la realización de inversiones, que contribuya a la puesta en marcha, mo­dernización y mejora de la competitividad de las sociedades cooperativas y sociedades laborales del Principado de Asturias

Las personas beneficiarias serán todo tipo de cooperativas y sociedades laborales

Algunos de los requisitos, además de los establecidos en la Ley General de Subvenciones, son:

  • La sociedad debe estar constituida e inscrita en el Registro que corresponda con anterioridad a la presentación de la solicitud
  • Domicilio y desarrollo de actuaciones en el Principado de Asturias
  • Disponer de informe emitido por FFES sobre la adecuación de las inversiones realizadas

Se considerarán subvencionables las adquisiciones en los siguientes activos que tengan por finalidad la puesta en marcha, modernización o mejora de la competitividad:

  • Terrenos para la utilización exclusiva por la entidad solicitante en el desarrollo de su actividad.
  • Edificios, naves y locales para la utilización exclusiva de la entidad solicitante en el desarrollo de su actividad.
  • Maquinaria, instalaciones técnicas, vehículos industriales, equipamiento tecnológico o mobiliario vinculados al desarrollo de la actividad (Con carácter general estos bienes tienen que ser nuevos, si bien se admiten excepciones condicionadas al cumplimiento de una serie de requisitos).
  • Obras de reforma, acondicionamiento o mejora de inmuebles realizadas en el establecimiento o centro de tra­bajo en el que la empresa desarrolle su actividad, incluyendo en su caso la ingeniería de proyectos y dirección facultativa.

Asimismo, podrá ser subvencionable la adquisición de activos fijos usados vinculados direc­tamente a un establecimiento cuando éste haya cerrado, o lo hubiera hecho de no haber sido adquirido y condicionados a unos requisitos.

NO serán subvencionables:

a) Los bienes usados, con las excepciones establecidas en las bases

b) Los rótulos, carteles o señales, ya sean móviles, ya fijados a un inmueble o a otro bien subvencionable.

c) Los bienes de carácter suntuario o considerados de lujo.

d) La adquisición de la propiedad sobre edificios o terrenos cuando procedan de cualquiera de las personas socias o de sus familiares hasta el segundo grado

La cuantía de la ayuda será del 50% del total de la inversión justificada con el límite de 18.000 euros por entidad.

Entre otras obligaciones, será necesario:

  • Mantener la actividad y una forma jurídica entre las exigibles al menos durante cinco años ininterrumpidos a contar desde la fecha de resolución de concesión de la ayuda.
  • Destinar los bienes al fin concreto para el que se concedió la subvención por un período de cinco años en caso de bienes inscribibles en un registro público y un período de dos años para el resto de bienes, a contar desde la fecha de la resolución de concesión.
  • Justificar el cumplimiento de requisitos y condiciones

Acceso a la publicación de las bases: https://sede.asturias.es/bopa/2023/05/22/2023-04270.pdf

Ayudas a la consolidación de cooperativas y sociedades laborales

¿En qué consisten?

Apoyo a la contratación laboral de personal gerente y de servicios de asistencia técnica que contribuyan a la consolidación de las sociedades cooperativas y sociedades laborales del Principado de Asturias

Serán beneficiarias de la misma todo tipo de cooperativas y sociedades laborales

Entre los requisitos que deben cumplir los beneficiaros:

  • La sociedad debe estar constituida e inscrita en el Registro que corresponda con una anterioridad mínima de dos años a la presentación de la solicitud
  • Domicilio y desarrollo de actuaciones en el Principado de Asturias
  • Disponer de informe emitido por FFES sobre el plan de consolidación y la adecuación del mismo a las actuaciones realizadas
  • Realizar actuaciones recogidas en el plan en el plazo establecido

Se considerarán subvencionables las siguientes actuaciones:

  • Contratación laboral a tiempo completo de personal gerente durante el primer año del contrato siempre que éste sea superior a 9 meses y la persona contratada no haya tenido vinculación laboral o societaria previa con la empresa en los cinco años anteriores a la formalización del contrato.
  • Contratación de servicios de asistencia técnica, prestados por empresas especializadas y sobre actuaciones no periódicas ni servicios habituales, que podrán consistir en:
    •  Realización de estudios de viabilidad, organización, comercialización o diagnosis.
    • Implantación de sistemas de gestión de calidad, medioambiental, de seguridad y salud laboral o planes de igualdad.
    • Consultoría de innovación, en relación con la mejora de productos o procesos, diseño industrial o desarrollo de nuevos productos.

La cuantía máxima de la ayuda será:

  • Para la contratación de personal gerente: se subvencionará el 75 por ciento de los costes laborales de la persona contratada, hasta un máximo de 10.000 euros.
  • Para los servicios de asistencia técnica: la cuantía será del 50 por ciento de los costes de las mismas, hasta un máximo de 10.000 euros.

Entre otras obligaciones, será necesario:

  • Mantener la actividad y una forma jurídica entre las exigibles al menos durante dos años ininterrumpidos a contar desde la fecha de resolución de concesión de la ayuda.
  • En la línea de contratación de personal gerente, mantener, de forma ininterrumpida, a la persona contratada por la que se concede la ayuda en la misma categoría profesional y a tiempo completo durante, al menos, dos años a contar desde la fecha de formalización del contrato.
  • Justificar el cumplimiento de requisitos y condiciones

Acceso a las bases: https://sede.asturias.es/bopa/2023/05/22/2023-04269.pdf

Ayudas a la transformación digital de empresas de economía social

¿En qué consiste la ayuda?

Apoyo a la mejora de los procesos productivos y la competitividad de las sociedades cooperativas y sociedades laborales a través de la transformación digital de sus procesos productivos.

Serán personas beneficiarias todos tipo de cooperativas y sociedades laborales

Algunos de los requisitos exigidos son:

  • La sociedad debe estar constituida e inscrita en el Registro que corresponda con una anterioridad a la presentación de la solicitud
  • Domicilio en el Principado de Asturias
  • Disponer de informe emitido por FFES sobre el plan de transformación y la adecuación de las actuaciones con la implantación del plan
  • Realizar actuaciones recogidas en el plan en el plazo establecido

Se considerarán subvencionables las siguientes actuaciones en alguna de las siguientes líneas y previstas en el plan de transformación digital:

  • Línea 1: asistencias técnicas para consultorías de diagnóstico de las necesidades digitales en el funcionamiento de la empresa
  • Línea 2: actuaciones de formación en competencias digitales para socios y/o trabajadores de la empresa.
  • Línea 3: implantación de las Tecnologías de la Información y Comunicación (TIC) en la empresa: comercio electrónico, servicios tecnológicos, marketing digital, seguridad informática, inversiones tecnológicas, licencias, equipos y software específico para el desarrollo de la actividad.

La importe de la ayuda será del 75% del total de los gastos subvencionables previstos en el plan de transformación digital de la empresa (impuestos indirectos excluidos), con un límite máximo por empresa en el conjunto de las líneas de 5.000 €

Entre otras obligaciones, será necesario:

  • Mantener la actividad y una forma jurídica entre las exigibles al menos durante dos años ininterrumpidos a contar desde la fecha de resolución de concesión de la ayuda.
  • Justificar el cumplimiento de requisitos y condiciones

El acceso a la publicación: https://sede.asturias.es/bopa/2023/05/22/2023-04266.pdf