La Sociedad Laboral es una forma jurídica de empresa cuya particularidad consiste en que la mayoría de las personas socias son además trabajadoras de la sociedad con contrato laboral por tiempo indefinido. 

La Sociedad Laboral puede adoptar la forma de Sociedad Limitada o la forma de Sociedad Anónima, identificándose por las siglas S.L.L. o S.A.L.

Las sociedades laborales se regularon por primera vez en 1986 tratando de dar sentido a lo establecido en el art. 129.2 de la Constitución “Los poderes públicos promoverán eficazmente las diversas formas de participación en la empresa …. También establecerán los medios que faciliten el acceso de los trabajadores a la propiedad de los medios de producción. Se trata, por lo tanto, de configurar sociedades o empresas gestionadas por los propios trabajadores y con un marcado funcionamiento democrático.

¿Cuál es la regulación de las sociedades laborales?

Las Sociedades Laborales, actualmente están reguladas por la Ley 44/2015, de 14 de octubre, de Sociedades Laborales y Participadas (BOE 15 de octubre).

Por su condición de Sociedad Limitada o Sociedad Anónima también se regula su funcionamiento por la Ley de Sociedades de Capital.

La Ley 44/2015 contiene aquellas características o particularidades que debe reunir una sociedad limitada o laboral para que pueda obtener la calificación de “sociedad laboral”.

¿Cuáles son las características de una sociedad laboral?

Las características propias de una sociedad laboral, y que les diferencia del resto de sociedades mercantiles, son las siguientes:

1º.- Participación máxima de cada persona socia.

Ningún socio puede poseer acciones o participaciones que superen una tercera parte del capital social. Según esto, el número mínimo de socios de una sociedad laboral es de tres personas, y en este supuesto, las tres personas socias tienen que tener el mismo porcentaje del capital social (un tercio). En los supuestos en que la sociedad esté formada por más de tres socios no es necesario que todos ellos tengan el mismo porcentaje de participación en la sociedad, bastando que ninguno de ellos tenga más de una tercera parte.

Excepciones. Existen dos excepciones a este requisito:

  1. Que un socio de la sociedad laboral sea una entidad pública, una entidad no lucrativa o de economía social. Estos socios pueden superar el tercio de participación en la sociedad pero no pueden alcanzar un 50 por 100 del capital social.
  2. Puede crearse una sociedad laboral por dos socios, en cuyo caso ambos tendrán un 50 por 100 del capital social. Esta excepción puede mantenerse durante tres años, momento en el cual deberán incorporar más socios para cumplir con este primer requisito de que ningún socio pueda superar una tercera parte del capital social.

2º.- Condición de socios trabajadores

La mayoría del capital social de las sociedades laborales tiene que ser propiedad de socios trabajadores, es decir de socios que tengan establecido con la sociedad laboral una relación laboral por tiempo indefinido. No se precisa que dicha relación laboral sea a tiempo completo.

Este requisito unido al anterior exige que en las sociedades laborales haya en todo momento, al menos, dos socios trabajadores.

3º.- Trabajadores no socios

Las sociedades laborales se configuran para que el trabajo se lleve a cabo por socios trabajadores, pero también se permite que estas sociedades laborales contraten personal, si bien con una limitación: El número de horas/año que pueden desarrollar los trabajadores no socios que sean indefinidos no puede superar el 49 por 100 de las horas/año trabajadas por los socios trabajadores.

Por lo tanto, no se tiene en cuenta en esta limitación a las personas contratadas que no tengan un contrato indefinido, y, además, tampoco se tiene en consideración a efectos de esta limitación a las personas contratadas que tengan una discapacidad de al menos el 33 por 100.

4º.- Régimen de encuadramiento de los socios trabajadores en el Sistema de Seguridad Social.

Los socios trabajadores de una sociedad laboral, por defecto, se encuadrarán en el Régimen General como asimilados a trabajadores por cuenta ajena. (Art. 136.1.d) de la Ley General de Seguridad Social, Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre).

Este encuadramiento no varía por el hecho de alguno o algunos de los socios trabajadores sean administradores.

Excepciones:

  1. Cotizarán en el Régimen de Trabajadores Autónomos aquellos socios que compartan la sociedad con otro u otros socios con los que se den estas tres circunstancias simultáneamente:
    1. Vínculo de familiaridad de hasta el segundo grado.
    2. Convivencia entre los socios familiares.
    3. Que entre dichos familiares posean al menos un 50 por 100 del capital social.
  2. Cotizarán en el Régimen de Trabajadores Autónomos los dos socios que formen inicialmente la sociedad laboral mientras se mantenga esa especial forma de constitución.

Según lo expuesto, el encuadramiento en el Régimen correspondiente de la Seguridad social puede variar por diversas circunstancias: modificación del vínculo familiar, cambios de residencia, aumento de socios, variación de porcentajes, etc.

Bonificaciones en la cotización a la Seguridad Social

Los socios trabajadores integrados en una sociedad laboral y que coticen en el Régimen Especial de los Trabajadores Autónomos podrían acogerse, si cumplen los requisitos establecidos, a las bonificaciones establecidas para los autónomos en la Ley 20/2007, de 11 de julio, del Estatuto del trabajo autónomo, conocidas como la Tarifa Plana de los Autónomos.

Si los socios trabajadores integrados en una sociedad laboral cotizan en el Régimen General de la Seguridad Social, podrían beneficiarse de las bonificaciones establecidas en la Ley de Economía Social, Ley 5/2011, de 29 de marzo, (BOE 30 de marzo) y en el RD Ley 1/2023, de 10 de enero, de medidas urgentes en materia de incentivos a la contratación laboral..

¿Cómo se crea una sociedad laboral?

La constitución de una sociedad laboral se lleva a cabo en la forma establecida para las sociedades limitadas o anónimas.

En la escritura de constitución se debe indicar cuáles de los socios van a ser socios trabajadores, ya que éste es un aspecto determinante para obtener su condición de “laboral”. Para ello se debe indicar cuales de las acciones o participaciones son de la “clase Laboral”, propiedad de socios trabajadores y cuáles son de la “clase general” que corresponde a los socios no trabajadores en el caso de que los haya.

La calificación de la sociedad como laboral es competencia del Registro de Sociedades Laborales que, en el Principado de Asturias, está en la D.G. de Empleo y Asuntos Laborales, de la Consejería de Ciencia, Empresas, Formación y Empleo. La Resolución de dicha calificación se ha de acompañar con la propia escritura al Registro Mercantil para su definitiva inscripción.