La Sociedad Cooperativa es una empresa cuyo fin es satisfacer, mediante el desarrollo de actividades empresariales, necesidades e intereses comunes de las personas socias. Se caracteriza por tratarse de una sociedad cuya estructura y funcionamiento son democráticos, siendo el principio general una persona – un voto. 

El art. 129.2 de la Constitución establece que “Los poderes públicos promoverán eficazmente las diversas formas de participación en la empresa …. También establecerán los medios que faciliten el acceso de los trabajadores a la propiedad de los medios de producción”, siendo la sociedad cooperativa una de las figuras societarias, por tanto, a promover.

¿Qué diferencia a una sociedad cooperativa de otras sociedades?

Las características más significativas de una sociedad cooperativa son las siguientes:

Número mínimo de socios

En la sociedad cooperativa de primer grado como mínimo tiene que haber tres socios que participen en la actividad de la empresa. 

Además, pueden formar parte de la sociedad personas que no participen en la actividad, pero quieran contribuir a que la empresa alcance su finalidad, ostentando en este caso la condición de socios colaboradores. 

La Ley también contempla la posibilidad de que haya personas socias trabajadoras, cuya participación en la actividad será la prestación de su trabajo personal. 

Si la cooperativa es de segundo grado, es decir, asocia a su vez a sociedades cooperativas, como mínimo habrán de integrarla dos cooperativas de primer grado.

Gestión democrática

Con carácter general en las cooperativas cada persona socia tiene un voto. Se puede establecer, para algunos tipos de cooperativas, voto plural ponderado. 

Puertas abiertas

Las sociedades cooperativas se caracterizan por su flexibilidad. 

Si una persona desea incorporarse como socia, lo ha de solicitar por escrito al órgano de administración, y una vez se comunique su aceptación, realizar el desembolso de su aportación al capital, sin necesidad de más tramitación que la documentación interna en los libros de la sociedad. 

Si una persona desea causar baja, puede hacerlo mediante comunicación escrita al órgano de administración, respetando el plazo de preaviso establecido estatutariamente y, en su caso, el compromiso de permanencia en la sociedad. 

Participación en el capital social y el patrimonio empresarial

El capital social y el patrimonio empresarial son conceptos diferentes. Cuando hablamos de patrimonio, nos referimos a la totalidad de bienes y derechos de la persona jurídica una vez deducidas sus deudas y obligaciones. Cuando hablamos de capital social, nos referimos a las aportaciones económicas, ya sea en dinero o en bienes que han realizado los socios. 

En las sociedades de capital, cada persona socia tiene una participación en el capital y, si decide transmitirla a otra persona, lo normal es que realice una valoración del patrimonio de la empresa para que la transmisión se realice por el valor de su participación en la misma. 

En la cooperativa, los socios realizan aportaciones al capital social, que también pueden ser objeto de transmisión, eso sí, las personas que adquieran dichas aportaciones, lo harán por su valor, sin que se vean afectadas por el patrimonio empresarial. 

¿Cómo se crea una sociedad cooperativa?

Si la cooperativa va a desarrollar su actividad principalmente en Asturias, será competente para su calificación e inscripción el Registro Cooperativas del Principado de Asturias, dependiente de la Dirección General de Empleo y Asuntos Laborales de la Consejería de Ciencia, Empresas, Formación y Empleo. Si su ámbito es superior, la competencia corresponde al Registro Central de Cooperativas. 

En cualquier caso, la constitución de la sociedad exige que se otorgue escritura ante Notario, en la que se ha de recoger la voluntad de las personas socias de crear la sociedad y la clase de cooperativa de que se trate, las aportaciones al capital obligatorias y la designación de quienes van a ocupar los primeros cargos sociales, así como la aprobación de los estatutos sociales.